9 research outputs found

    El delito de trata de personas y la problemática del consentimiento de la víctima

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    Busca demostrar que el consentimiento de la víctima mayor de edad como causa de exoneración de responsabilidad penal, tal como aparece en el tipo penal de trata de personas en el Código Penal Peruano de 1991 y en todas aquellas normas nacionales que siguen la definición del Protocolo de Palermo, no es consistente con el carácter de bien jurídico no disponible que tiene la dignidad humana, bien jurídico tutelado en el tipo penal de trata de personas. Utilizando este razonamiento general sobre el carácter no disponible de la dignidad humana, bien jurídico tutelado en el tipo penal de trata de personas, presenta cuatro argumentos para fundamentar la tesis central de este trabajo de investigación, según la cual, el consentimiento de la víctima mayor de edad debería ser irrelevante en la construcción del tipo penal sobre trata de personas. En ese sentido, se plantea una modificación del artículo 153 del Código Penal Peruano, eliminando el consentimiento de la víctima adulta como exoneración de tipicidad del delito de trata de personas. Asimismo, se plantea la incorporación de un párrafo adicional dentro de la norma sobre trata de personas, con el objeto de que se sancione igualmente a la persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como a la persona que publique anuncios que encuadren en algunas de las conductas del delito de trata de personas.Tesi

    La justicia universal como herramienta contra la impunidad de los crímenes internacionales: análisis histórico y comparado con especial referencia a la situación española

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    La justicia universal como herramienta para la lucha contra la impunidad es, junto con la actividad de los Tribunales internacionales, uno de los pilares sobre los que se asienta el sistema de Derecho penal internacional y uno de los mecanismos más eficaces para satisfacer las demandas de justicia de las víctimas de las más graves violaciones de los derechos humanos. En este contexto, no cabe duda del papel jugado por España — y más en concreto por la Audiencia Nacional (AN) — durante las últimas décadas a la hora de configurar el concepto de los Tribunales nacionales como garantes del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.Programa Oficial de Doctorado en DerechoPresidente: Carlos Ramón Fernández Liesa; Secretario: Manuel Ollé Sesé; Vocal: Fernando Pignatelli Y Mec

    Formas sustitutivas de la ejecución de las condenas privativas de libertad

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    El presente trabajo aborda las formas sustitutivas de la ejecución de las condenas privativas de libertad que el Código Penal de 1995 regula en el capítulo III del Libro I, bajo la rúbrica “De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional”. Este capítulo ha sufrido una importante reforma a raíz de la publicación y entrada en vigor, el pasado 1 de julio de 2015, de la LO 1/2015, de 30 de marzo, que afecta a todo su articulado. La nueva regulación del Código Penal reunifica en un solo instituto las diferentes suspensiones de la ejecución y sustitución de las penas. Esto implica la supresión de la tradicional sustitución de la pena de prisión regulada en el derogado art. 88 CP, que permitía la sustitución de las condenas de prisión de un año y excepcionalmente de dos, por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y la inclusión del contenido penológico de esas penas sustitutas como “prestaciones o medidas” susceptibles de imponerse, al margen de las reglas de conducta, en la suspensión de la ejecución de la pena. El régimen de la sustitución queda ahora reducido a la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas a un ciudadano extranjero por la expulsión del territorio nacional. Finalmente, la libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena que resta por cumplir. La nueva regulación de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad es mucho más exhaustiva, instaurando un sistema unitario de suspensión de la ejecución de la pena, con diversas alternativas, entre las que se incluye la anterior sustitución de penas de prisión (del derogado art. 88 CP), que pasa a ser una modalidad de la suspensión. Con ello se otorga mayor rapidez a las ejecuciones, evitando los sucesivos trámites de suspensión, sustitución o algunas de las suspensiones especiales que se contemplan el Código y que solían darse en la práctica de forma sucesiva. Se trata, a nuestro juicio, de uno de los mayores aciertos de la reforma..

    Mediación, conciliación y sentencias de conformidad

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    Tesis inédita de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política I, leída el 26-11-2015En España, hasta época reciente, únicamente a través del proceso judicial se han podido resolver los conflictos jurídicos. La vía judicial se revela insuficiente para solventar todos los conflictos que se presentan en una sociedad compleja como la nuestra, y se hace necesario acudir a otros mecanismos alternativos al proceso. Estos métodos implican una privatización del proceso de creación y aplicación del derecho competencia exclusiva del estado, rompiendo así con uno de los pilares básicos de la constitución moderna del estado democrático de derecho de tipo occidental, al sustraer del poder del Estado la aplicación de la ley a los casos concretos que le someten los ciudadanos, mediante el encargo de su resolución a individuos o entidades sociales. Las ventajas inherentes a las modalidades de justicia privada (desarrolladas fundamentalmente en el ámbito comercial) y la crisis de eficacia de los sistemas judiciales suscitaron un interés renovado hacia estos métodos extrajudiciales de carácter voluntario de apaciguamiento de los conflictos más consensuales y eficaces. La publicación en España de la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en cumplimiento de la Directiva 52/2008 y el debate parlamentario que le precedió ha llevado a muchos juristas, que hasta ahora profesaban el agnosticismo en la materia, a comprender que la sociedad de nuestros días necesita una justicia diferente, donde la mediación va a cobrar gran protagonismo...Until recently in Spain, they have only been able to resolve legal disputes through judicial means. Judicial proceedings is proving insufficient to resolve all conflicts that arise in a complex society like ours, and its becoming necessary to turn to alternative mechanisms to the process. These methods imply a privatization of the process of creation and application of law, currently exclusive jurisdiction of the State, breaking thus one of the basic pillars of modern constitutions of Western type democratic states, by subtracting from the the Statés jurisdiction the implementation of the law to the individual cases submitted to it by citizens, by commissioning its resolution to individuals or social entities. The inherent advantages to private justice procedures (developed mainly in the commercial sector) and the crisis of efficiency of justice systems led to a renewed interest towards these voluntary extrajudicial methods of appeasement of conflicts in a more consensual and effective way. The publication in Spain of Law 5/2012 of 6 July of mediation in civil and commercial matters, in compliance with Directive 52/2008, and the parliamentary debate that preceded has led many lawyers, whom until recently professed agnosticism in the matter, to understand that society today needs a different court, where mediation will gain prominence. We still show a significant delay when compared to neighboring countries that have adopted this method of dispute resolution; It is necessary, therefore, that all legal practitioners (lawyers, parties, judges, clerks, attorneys, notaries...) assimilate the change represented by this new methodology...Depto. de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del DerechoFac. de DerechoTRUEunpu

    Mediación, conciliación y sentencias de conformidad

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    En España, hasta época reciente, únicamente a través del proceso judicial se han podido resolver los conflictos jurídicos. La vía judicial se revela insuficiente para solventar todos los conflictos que se presentan en una sociedad compleja como la nuestra, y se hace necesario acudir a otros mecanismos alternativos al proceso. Estos métodos implican una privatización del proceso de creación y aplicación del derecho competencia exclusiva del estado, rompiendo así con uno de los pilares básicos de la constitución moderna del estado democrático de derecho de tipo occidental, al sustraer del poder del Estado la aplicación de la ley a los casos concretos que le someten los ciudadanos, mediante el encargo de su resolución a individuos o entidades sociales. Las ventajas inherentes a las modalidades de justicia privada (desarrolladas fundamentalmente en el ámbito comercial) y la crisis de eficacia de los sistemas judiciales suscitaron un interés renovado hacia estos métodos extrajudiciales de carácter voluntario de apaciguamiento de los conflictos más consensuales y eficaces. La publicación en España de la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en cumplimiento de la Directiva 52/2008 y el debate parlamentario que le precedió ha llevado a muchos juristas, que hasta ahora profesaban el agnosticismo en la materia, a comprender que la sociedad de nuestros días necesita una justicia diferente, donde la mediación va a cobrar gran protagonismo..

    Punishment and pardon: a holistic approach

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    Tesis doctoral inédita leída en la Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público y Filosofía jurídica. Fecha de lectura: 07-07-2017Esta tesis tiene embargado el acceso al texto completo hasta el 2019-01-0

    Estudios sobre el futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz

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